Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VII
Del servicio de ambulancias

Artículo R.523.73 ._

(De las obligaciones del conductor) Son obligaciones del conductor de un vehículo afectado al servicio de ambulancia:

A) Acatar la prohibición de no fumar dentro del vehículo tanto para el conductor como para los pasajeros, en cualquier momento aunque no se esté efectuando el servicio;
B) Mantener el vehículo en perfecto estado de higiene y desinfección.

FuenteObservaciones
num. 1