La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Volumen V Tránsito y Transporte
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VII
Del servicio de ambulancias
Artículo R.523.73 ._
(De las obligaciones del conductor) Son obligaciones del conductor de un vehículo afectado al servicio de ambulancia:
A) Acatar la prohibición de no fumar dentro del vehículo tanto para el conductor como para los pasajeros, en cualquier momento aunque no se esté efectuando el servicio;
B) Mantener el vehículo en perfecto estado de higiene y desinfección.