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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I
De los Conductores
Sección I
Del Permiso Único Nacional de Conducir

Artículo D.556 ._

Sanciones, restricciones y procesos de reincorporación. Todo conductor con PUNC cancelado del Registro de Conductores por conducir bajo los efectos de alcohol o drogas psicotrópicas en contravención al marco legal vigente deberá someterse a un proceso de reincorporación, sin cuya aprobación se encontrará inhibido de realizar cualquier gestión.

El proceso de reincorporación se realizará siguiendo los procedimientos y directivas del protocolo de exámenes médicos aprobado al afecto por los Gobiernos Departamentales en el seno del Congreso de Intendentes.

Siempre que el procedimiento correspondiente se realice dentro de su jurisdicción la Intendencia de Montevideo efectuará las suspensiones y cancelaciones del Registro de Conductores que correspondan, de las personas que sean detectadas conduciendo bajo los efectos del alcohol u otras drogas psicotrópicas, violando el marco legal vigente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 22
art. 19