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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección X
Del cruce de paso a nivel

Artículo D.660 ._

Detención. Cuando un conductor llega a un paso a nivel ferroviario, deberá detenerse a no más de quince metros y a no menos de cinco metros del riel más próximo, para no reiniciar la marcha hasta que sea seguro cuando:

a) Una señal eléctrica o mecánica visible advierta del paso inmediato de un tren.

b) Una barrera esté cerrada o cerrándose, o un funcionario señalero advierta de la llegada de un tren.

c) Un tren se acerque a menos de 500 metros del paso a nivel y por su velocidad pueda representar un riesgo inmediato.

FuenteObservaciones
art. 123