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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I
De los automóviles con taxímetros

Artículo R.495 ._

Obligaciones del Permisario.

a) Mantener la continuidad del servicio.
b) Dar cuenta a la División Tránsito y Transporte toda vez que el taxi sea sustraído, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos.
c) Mantener el taxi en perfecto estado de funcionamiento y obtener el certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
d) Concurrir a las dependencias departamentales en las oportunidades que sea citado.
e) Mantener la carrocería y tapizado del taxi en condiciones de higiene, comodidad y seguridad para los pasajeros.
f) Concurrir toda vez que sea citado a inspección del taxi y de su documentación a la División Tránsito y Transporte.
g) Dar cumplimiento a todas las normas fiscales, de previsión social y laborales que regulen la actividad.
h) Fijar domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos del servicio que presta y comunicar toda modificación del mismo dentro de las setenta y dos (72) horas de ocurrida aquélla. Cada permiso deberá fijar un domicilio electrónico al que la Intendencia de Montevideo realizará todas las notificaciones y comunicaciones inherentes a los permisarios y al servicio de taxi.

FuenteObservaciones
num. 4
Sustituye literal h).
num. 1
num. 1