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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo II
Del transporte de cosas
Sección I
De los fleteros

Artículo D.865 ._

El propietario quedará obligado a registrar en el Departamento de Tránsito y Transporte, el paraje fijado para la localización habitual del vehículo.

La falta de cinco días consecutivos o de diez alternados dentro del mes a su punto de estacionamiento, sin la autorización de la División Tránsito y Transporte, dará lugar a la cancelación de la matrícula de fletero.

FuenteObservaciones
art. 3