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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección VI
De los giros, detenciones y desplazamientos

Artículo D.638 ._

Señales. Para girar, cambiar de senda, desplazarse a derecha o izquierda, disminuir la velocidad, o salir de un estacionamiento, deberán hacerse señales mediante luces indicadoras reglamentarias y siempre que sea necesario, con mano y brazo izquierdo, a saber:

a) Hacia la izquierda, luces amarillas intermitentes del lado izquierdo; brazo y mano extendidos horizontalmente.

b) Hacia la derecha, luces amarillas intermitentes del lado derecho; brazo y mano extendidos hacia arriba.

c) Para reducción de velocidad, dos luces traseras rojas continuas; brazo y mano extendidos hacia abajo.

Los conductores adoptarán las providencias del caso para que las señales que realicen sean claramente visibles por los demás usuarios de la vía pública, según sean las características de sus vehículos.

FuenteObservaciones
art. 101