Dado el caso previsto en el art. D.800 se sortearán entre aquellos aspirantes inscriptos al amparo de lo preceptuado en el artículo precedente un porcentaje no menor al cinco por ciento del número de permisos puestos en sorteo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental