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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo II
De los remises

Artículo R.514.1 ._

Será de aplicación para los permisarios de remises lo dispuesto en el artículo R.482.1, con excepción de lo dispuesto en el numeral 8).
Aquellos permisarios que otorguen el título de propiedad sin haber obtenido la autorización previa, serán pasibles de la multa prevista en el artículo D.847.2 del presente Volumen.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2