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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo II
De los frenos
Sección III
De los remolques

Artículo R.424.54 ._

Los dispositivos de frenado deberán ser tales que el remolque se detenga automáticamente en caso de rotura del dispositivo de acoplamiento durante la marcha.

Sin embargo, esta disposición no se aplicará:

a) a los remolques cuyo peso máximo autorizado no exceda de 1500 (mil quinientos) kilogramos, y posean un sólo eje o dos ejes que disten menos de un metro uno del otro;

b) a los semirremolques que vayan provistos, además del dispositivo de acoplamiento, del enganche secundario previsto en el artículo R. 424.79.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 55