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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 Del abono o boleto institucional

Artículo R.449.23 ._

Previo a la obtención del Abono o Boleto Institucional las instituciones remitirán, a cualquiera de los locales habilitados, una nómina de los usuarios del sistema acompañada de una foto indicando el nombre de la Institución, razón social, número de planilla de trabajo y RUC si lo tuviera, a los efectos de la confección de un carné identificatorio.

FuenteObservaciones
num. 15