Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el artículo precedente, se autorice la titularidad del permiso a favor de menores de edad, éstos actuarán a través de su representante legal hasta la mayoría de edad de aquellos. La Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte podrá exceptuar del cumplimiento de los requisitos previstos en los literales a) y d) del punto A) del artículo R. 523.5 a los menores de edad que aspiren a la titularidad del permiso por la causal dispuesta en el artículo anterior.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro V
Del transporte
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
De los servicios privados de interés público
Capítulo IV
Del transporte de escolares
Del transporte de escolares
Nota:
Por Res.IM Nº 2279/20 de fecha 16 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el traslado de usuarios en el Sistema de Transporte Escolar mientras dure la emergencia sanitaria.
Por Res. IM 3444/11 de 01/08/11 se autorizó a las Unidades afectadas al Servicio de Turismo a prestar auxilio a las Unidades de Servicio Escolar, siempre que sea necesario, por un tiempo limitado. Para ello dichas Unidades deberán contar con los mismos requisitos que el Servicio de Transporte Escolar, desde el punto de vista técnico y documental.