DE LAS SANCIONES. Sin perjuicio de las sanciones específicamente establecidas en las disposiciones de la presente Sección, las contravenciones al mismo, serán sancionadas de acuerdo con las previsiones siguientes:
1) Advertencia.
2) Multas, según lo establecido por la Junta Departamental de Montevideo para cada caso.
3) Suspensión del permiso de hasta por 90 (noventa) días.
4) Revocación del permiso.