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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección XIV
De la señalización del tránsito

Artículo D.683 ._

Señales por agente de tránsito- Símbolos- Marcas- Luces. Se dispondrá para regular, advertir o guiar el tránsito, de los siguientes medios:

1) Agentes de tránsito, los que ajustarán su comportamiento a las siguientes normas generales con o sin el uso del silbato:

a) Ambos brazos en alto, obligan a detenerse a todo el tránsito general, con excepción de vehículos autorizados de emergencia.

b) Brazo en alto, obliga a detenerse a quien lo enfrenta.

c) Posición de frente o de espaldas, con brazos bajos o en alto obliga a detenerse a quien así lo enfrenta.

d) Brazo en movimiento circular o de atrás hacia adelante, obliga a continuar la marcha a quien está en su línea.

e) Posición de perfil con brazos bajos o con el brazo de su lado bajo, permite continuar la marcha, o girar a la derecha. En calles de un sólo sentido de circulación también permite girar a la izquierda.

f) Posición de perfil, con brazo indicándolo permite girar a la izquierda.

2) Signos de tránsito, que irán instalados verticalmente, según normas. El símbolo de "PARE" será de forma octogonal de color rojo y con la leyenda en letras blancas. El símbolo de "CEDA EL PASO" será triangular, con un lado superior horizontal, con bordes rojos y leyenda en letras negras sobre fondo blanco.

3) Marcas en el pavimento y en cordones, con pintura o adhesivos, según normas reconocidas.

4) Señales luminosas (semáforos). Estas podrán constar, en general, de luces de hasta tres colores, con el siguiente significado:

a) Luz roja continua: Tránsito impedido a quien la enfrente. Obliga a detenerse en línea demarcada o antes de entrar al cruce.

b) Luz roja intermitente: Los vehículos que la enfrenten deben detenerse inmediatamente antes de ella y el derecho a seguir queda sujeto a las normas que rigen después de haberse detenido en un signo de "PARE".

c) Flecha roja: Tránsito impedido, a quien la enfrente, según dirección y sentido de la flecha.

d) Luz ámbar continua: Obliga a despejar el cruce a quienes la enfrentan, anunciando la inmediata aparición de la luz roja.

e) Luz ámbar intermitente: El vehículo que la enfrenta podrá seguir adelante, rebasando dicha señal, solamente con precaución.

f) Luz verde: Permite adelantar, a quien la enfrenta, así como girar a la derecha. Si se circula por calle de un solo sentido de circulación, también permite girar a la izquierda.

Se prohíbe girar a la izquierda en calles de doble sentido de circulación, excepto autorización expresa mediante señalización adecuada y resolución fundada de la Intendencia.

g) Flecha verde: Permite adelantar a quien la enfrenta, según dirección y sentido de la flecha.

Lo establecido es para el caso en que las señales luminosas sirven tanto para vehículos como para peatones.

En el caso de que se instalen señales luminosas específicas para controlar el cruce de la calzada por los peatones, se usarán los colores blanco (que permite cruzar) y naranja (que prohíbe cruzar).

En general, en todo signo, marca o señal, debe usarse el color rojo y sus tonalidades para indicar peligro o prohibición; el color amarillo o ámbar para advertir y el verde para indicar vía libre.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 146