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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo III
De la circulación en bicicletas y similares
Sección I
Normas Generales

Artículo D.687 ._

Forma de conducción. Toda persona que conduzca una bicicleta lo hará sentada a horcajadas en el asiento permanente y regular unido al vehículo, con los pies afirmados en los pedales.

FuenteObservaciones
art. 150