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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título V
De la circulación con animales

Artículo D.727 ._

Toda persona que cabalgue en un animal o que conduzca un vehículo de tracción animal o que transporte tropas de ganado por la vía pública, está sujeta a las disposiciones del presente Libro, salvo aquellas disposiciones que por su naturaleza, no le son aplicables.

FuenteObservaciones
art. 173