Imposición de exámenes en función de requerimiento médico o por edad avanzada. Sin perjuicio de los exámenes teórico y práctico establecidos, podrán imponerse adicionales por las siguientes razones:
a) por recomendación de los servicios de salud y de acuerdo a lo que establezca el protocolo de actuación aprobado por los Gobiernos Departamentales en el seno del Congreso de Intendentes.
b) Examen práctico obligatorio para las renovaciones del PUNC cuando el aspirante tenga 75 años cumplidos de edad, al momento de iniciar el trámite.