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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título V
De la circulación con animales

Artículo D.734 ._

Se prohíbe a los jinetes:

a) Circular dentro de las zonas urbanas y suburbanas, salvo a funcionarios especialmente habilitados por su función.

b) Efectuar carreras en la vía pública.

c) Atar las cabalgaduras en árboles, columnas o postes.

FuenteObservaciones
art. 180