Prohíbese la conducción y toma de pasajeros a domicilio. Con los coches que realicen servicios cuyos recorridos sean mayores de 100 kilómetros, se podrá tomar pasaje en las respectivas agencias, antes de realizar el control de salida en la Estación Central de Omnibuses Interdepartamentales, así como conducirlos hasta ellas en los viajes de regreso, luego de controlar la llegada, conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo D.771.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro V
Del transporte
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:
Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.
Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.
Capítulo II
Del servicio de ómnibus interdepartamental
Del servicio de ómnibus interdepartamental