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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I
De los Conductores
Sección I
Del Permiso Único Nacional de Conducir

Artículo D.545 ._

Permiso Único Nacional de Conducir (en adelante PUNC) es el permiso excepcional que otorga el Gobierno Departamental a un individuo de acuerdo a la potestad que la Ley Nº 18.191 de fecha 14 de noviembre de 2007 le confiere, para la conducción de vehículos automotores bajo las condiciones que se establecen en la Ley y en la presente Sección. Puede contener una o varias Categorías de Conducir (todas de las que sea titular el conductor) y se expedirá aplicando el principio de unicidad (una persona puede ser titular de uno y solo un Permiso Único Nacional de Conducir). La obtención del PUNC implica necesariamente la comprobación del estado de salud habilitante y la demostración de pericia e idoneidad individuales para desarrollar la actividad de conducción, posee un carácter personal e intransferible.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 8
art. 67