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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección XI
De los vehículos de emergencia

Artículo D.663 ._

Obligaciones de los conductores. Las excepciones establecidas no relevan a los conductores de vehículos de emergencia de la obligación que tienen de conducir con la debida precaución tendientes a proteger a las personas y a los bienes, y a dar seguridad a todos quienes hacen uso de la vía pública.

FuenteObservaciones
art. 126