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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección XI
De los vehículos de emergencia

Artículo D.664 ._

Se prohíbe a los vehículos particulares el uso de sonidos o luces especiales, con el fin de evitar sean confundidos con vehículos de emergencia.

FuenteObservaciones
art. 127