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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo I
De los exámenes para obtener el Permiso Único Nacional de Conducir

Artículo R.424.18.2 ._

Toda licencia de conducir que no sea renovada dentro de los treinta días corridos previos a su vencimiento, caducará a todos los efectos, sin necesidad de acto administrativo que lo declare.

No obstante ello, se reconocerá la antiguedad en la categoría respectiva.

FuenteObservaciones
num. 1
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