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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I
De los Conductores
Sección I
Del Permiso Único Nacional de Conducir

Artículo D.546 ._

Definiciones. Las distintas tramitaciones se definen del siguiente modo:

Trámite por primera vez: es el trámite administrativo por el cual un individuo obtiene un permiso para conducir por primera vez habiendo previamente superado todas las exigencias para dicho trámite. Para realizar este trámite el conductor no puede contar con licencias del mismo grupo de categorías en ningún Gobierno Departamental del país. Dicho permiso tendrá carácter provisorio y sera otorgado por un plazo máximo de 2 años.

Renovación: Se entiende por renovación del PUNC el trámite administrativo que implica la extensión del plazo en que el conductor se encuentra habilitado para la conducción en la(s) misma(s) categoría(s) de Permiso, con la previa aprobación de los exámenes médicos pertinentes establecidos en la presente Sección y el pago del precio correspondiente.

La variación de al menos una de las categorías del PUNC implicará que la gestión se tramite como Cambio de Categoría.

Cambio de categoría: es el trámite administrativo para la obtención de un permiso de conducir en una categoría distinta a la que ostenta el aspirante. Para realizar el trámite el individuo deberá contar previamente con un permiso anterior obtenido en el territorio nacional dentro del mismo grupo de categorías al solicitado. Previo al otorgamiento del nuevo permiso, se deberá haber superado las exigencias para dicho trámite.

Duplicado: Es el trámite administrativo que implica necesariamente la expedición del documento en la misma categoría y por el mismo plazo del original. Podrá efectuarse con motivo de hurto, extravío, deterioro, u otra causal, debidamente justificados.

Certificado de antecedentes: entiéndase por certificado de antecedentes el instrumento público expedido por la dirección de tránsito del Gobierno Departamental y suscrito por funcionario autorizado, que relaciona de manera exhaustiva todos los actos administrativos referidos a un conductor incluido en los registros del sistema del PUNC.

Todo certificado de este tipo debe establecer expresamente la totalidad de los trámites administrativos referidos a la obtención de Permisos de Conductor, sus renovaciones y cambio de categoría ordenados por fecha de realización y detallados conforme a sus características, fecha de expedición y vigencia. También deberá incluir todos los actos administrativos de cualquiera de los Órganos del Estado competentes en la materia por los que se impongan sanciones y suspensiones del Registro de Conductores.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 9