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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I
De los Conductores
Sección I
Del Permiso Único Nacional de Conducir

Artículo D.547 ._

De las formas del trámite. a) Todo trámite del PUNC iniciado ante el Gobierno Departamental de Montevideo se ajustará a los criterios y principios generales del Decreto 500/991 del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las disposiciones específicas que puedan establecerse de acuerdo con los medios disponibles, a los únicos efectos de asegurar la prestación del servicio respetando los lineamientos generales establecidos en la presente Sección.

b) Las Oficinas de Tránsito del Gobierno Departamental podrá intervenir en el proceso de expedición del documento sólo cuando se haya efectuado el pago de los derechos respectivos a través de la Red Externa cuando corresponda y los interesados se agenden a través de los procedimientos fijados. La administración de la agenda será propia y de responsabilidad del Gobierno Departamental.

c) El PUNC se identificará con el número de Cédula de Identidad o Pasaporte uruguayo vigentes.

d) En todos los trámites de obtención del PUNC se deberá exigir la entrega del documento original o las denuncias policiales por hurto o extravío, incluso de otros Gobiernos Departamentales.

e) Cuando se solicite Permiso de Conductor categoría G1 por parte de menores de 18 años, los representantes legales del menor, deberán refrendar la solicitud de Permiso de Conducir conjuntamente con éste, exonerando al Gobierno Departamental de toda responsabilidad civil o penal derivada como consecuencia de hechos o daños que produzcan los menores habilitados a conducir en esta categoría. Si el menor está sujeto a patria potestad, la declaración deberá ser suscrita por el o los padres que la detenten. En el caso que el menor esté sujeto a tutela, por su tutor.

f) En la impresión del documento se eliminará el término “CONDICIONAL” al expedirlo. El Gobierno Departamental de Montevideo eliminará el Registro Condicional de Conductores.

g) Los exámenes sanitarios dirigidos a determinar las condiciones físicas y psíquicas de los aspirantes se efectuarán conforme a los procedimientos fijados en los protocolos de actuación aprobados en el seno del Congreso de Intendentes por parte de todos los Gobiernos Departamentales para la expedición del PUNC. Podrán ser realizados tanto por el personal del Gobierno Departamental o por prestadores externos de servicios de salud, previa verificación y seguimiento del cumplimiento de las directrices y principios establecidos en el citado protocolo.

h) Al momento del inicio luego de que se ingrese la identificación del conductor o aspirante, el sistema realizará las siguientes validaciones, las cuales son comunes para todos los trámites:

  1. No puede estar cancelado en el registro de conductores.
  2. No puede tener sanciones o inhabilitaciones pendientes.
  3. No debe tener multas de tránsito impagas.
  4. No puede tener trámites pendientes en el mismo grupo de categorías en ningún Gobierno Departamental.
  5. Debe tener la edad y antigüedad requerida para el trámite.
  6. No debe tener más de un permiso activo en el mismo grupo de categorías.
FuenteObservaciones
art. 1
art. 10