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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I
De los Conductores
Sección I
Del Permiso Único Nacional de Conducir

Artículo D.553 ._

Todo poseedor del PUNC (Permiso Único Nacional de Conducir), así como poseedor de un vehículo registrado, deberá constituir Domicilio Digital o Electrónico ante la División Tránsito para las notificaciones de todas las infracciones de tránsito y sus sanciones.

Será responsabilidad de los sujetos indicados precedentemente mantener actualizados dichos domicilios electrónicos, so pena de tener por vigente y válido el anteriormente constituido a todos los efectos tributarios y será de aplicación aún en sede judicial mientras no sea cambiado ante esta Administración.

La División Tránsito deberá, en el plazo que fije la reglamentación, implementar los procedimientos pertinentes para notificar a quien ya sea poseedor del PUNC (Permiso Único Nacional de Conducir) o de un vehículo registrado, que debe constituir domicilio digital o electrónico, a los efectos y con el alcance antes indicado.

La División Tránsito exigirá a quienes pretendan iniciar ante la Intendencia el trámite para obtener el PUNC (o renovarlo) o empadronar el vehículo (o reempadronarlo), que constituyan domicilio electrónico, so pena de no dar curso y archivar la solicitud, si no se subsana el defecto en plazo de diez días.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 16
art. 81