La División Tránsito y Transporte inscribirá en un registro especial denominado "Registro Condicional" los conductores que por sus antecedentes convengan desde el punto de vista del interés público, permitirles guiar vehículos solo en forma condicional. El conductor inculpado podrá en todos los casos, contradecir la imputación de sus antecedentes produciendo la prueba de descargo que crea del caso.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I
De los Conductores
De los Conductores
Sección II
Del registro condicional
Del registro condicional
Artículo D.557 ._
DEROGADO Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 4 | ||
art. 20 |
Nota:
Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.533 de 15/06/15, art. 4º.