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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I
De los Conductores
Sección II
Del registro condicional

Artículo D.558 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.533 de 15/06/15, art. 4º.


La inclusión en el registro a que se refiere el artículo anterior será por el término que se fije en cada caso. Estando la vigencia para conducir supeditada a la condición de buena conducta de su poseedor no podrá ingresar al Registro General, hasta tanto no justifique hallarse dentro de las condiciones exigidas. Los conductores cuyos antecedentes personales no resulten satisfactorios podrán presentar prueba de descargo cuando consideren errónea la imputación.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 21