Inscripción – Excepciones – Caducidad. Los vehículos cualesquiera sea su clase, deben estar inscriptos en los registros que a tal efecto lleva la División Tránsito, con excepción de los tractores agrícolas, rodillos de carreteras y zorras utilizadas en las artes, industrias y comercios, y el material de ferrocarriles que se desplace sobre sus ruedas, excepto jardineras cuyo empadronamiento queda prohibido. La inscripción en el registro mencionado caducará para aquellos vehículos que adeuden cinco o más años del tributo de Patente de Rodado. Queda expresamente prohibida la circulación de vehículos cuya inscripción haya caducado.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental