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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo II
De los vehículos
Sección I
Del empadronamiento de vehículos

Artículo D.559 ._

Inscripción – Excepciones – Caducidad. Los vehículos cualesquiera sea su clase, deben estar inscriptos en los registros que a tal efecto lleva la División Tránsito, con excepción de los tractores agrícolas, rodillos de carreteras y zorras utilizadas en las artes, industrias y comercios, y el material de ferrocarriles que se desplace sobre sus ruedas, excepto jardineras cuyo empadronamiento queda prohibido. La inscripción en el registro mencionado caducará para aquellos vehículos que adeuden cinco o más años del tributo de Patente de Rodado. Queda expresamente prohibida la circulación de vehículos cuya inscripción haya caducado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 22