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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo II
De los vehículos
Sección II
De las placas de matrícula

Artículo D.577 ._

Placas de prueba y permisos de circulación. Las casas de construcción, ensamblado y venta de vehículos podrán obtener placas que llevarán inscriptas la palabra "Prueba" y el número de orden; que se destinarán por las mismas efectuar las experiencias necesarias para introducir nuevos modelos de vehículos en el mercado nacional o demostraciones con el fin de venta de la unidad en cuestión, o el empadronamiento o las reparaciones necesarias para ponerlo en condiciones reglamentarias. Dichas placas se destinarán solamente a ser utilizadas en unidades 0 km.

La División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo expedirá, a fin de efectuar reparaciones, inspecciones y demás operaciones destinadas a:

I- Poner en condiciones reglamentarias vehículos, o

II-Trasladar automóviles con la finalidad de su empadronamiento; permisos especiales en los que constará, además de los datos personales del conductor y del vehículo, la finalidad para la cual fue emitido.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 40
art. 101