La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo II
De los vehículos
Sección II
De las placas de matrícula
Artículo D.578 ._
No se permitirá la circulación dentro del Departamento de Montevideo de vehículos con placas de "Prueba" otorgadas por otras Intendencias. La violación a lo aquí dispuesto dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en las disposiciones relativas a Patente de Rodados.
La Intendencia expedirá permisos especiales para el traslado de los vehículos que deban ser empadronados en otros departamentos y aceptará los expedidos en iguales circunstancias por otras Intendencias.