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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo II
De los vehículos
Sección II
De las placas de matrícula

Artículo D.579 ._

Los conductores de las categorías de licencias A, con un mínimo de 2 años de antigüedad, B, C, D, E, F y G, podrán guiar accidentalmente vehículos provistos con las placas de prueba, siempre que se den cumplimiento a las condiciones de la reglamentación respectiva.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 42
art. 104