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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo II
De los vehículos
Sección III
De la transferencia de vehículos

Artículo D.586 ._

Observaciones. Si el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos no hallare en condiciones de legitimidad o regularidad la transferencia solicitada, detendrá el trámite de la misma y lo comunicará a los interesados, quienes podrán desistir mediante la presentación de la solicitud correspondiente. Autorizado el desistimiento, se devolverá al propietario del vehículo la libreta de circulación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 49
art. 111