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Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo I
De la circulación peatonal
Artículo D.589 ._
Uso de las aceras. Los peatones deberán, en todo momento, hacer uso de las aceras ordenadamente, sin correr ni provocar molestias ni trastornos a los demás peatones o a los vehículos.
No podrán transportar bultos o animales que signifiquen una perturbación o un riesgo para los demás.