En caso de contravención a lo establecido en el artículo D. 577 se procederá al retiro de la placa de prueba privándole al interesado de todo derecho adquirido; asimismo se aplicará a los infractores de la norma citada precedentemente una multa igual al 50% del importe anual de la patente de rodados del vehículo con el cual se infringió la presente reglamentación.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental