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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XII
De los certificados de aptitud para conductor
Capítulo II
De la expedición de la licencia de conducir para personas con discapacidad

Artículo R.424.217 ._

La Intendencia de Montevideo aplicará la siguiente reglamentación por intermedio de las reparticiones competentes, a los fines de la expedición de la licencia de conducir para personas con discapacidad, tanto para los que se amparen a la Ley N° 13.102 de fecha 18 de octubre de 1962 como al Decreto N° 22.515 de la Junta Departamental de Montevideo, de 28 de octubre de 1985 (artículos D.587.1 a D.587.7). Quienes se amparen al Decreto N° 22.515, deberán presentar documentación que acredite su integral rehabilitación. Estarán comprendidos quienes:

a) certifiquen que ejercen un trabajo en forma habitual.

b) certifiquen que realicen actividades médicas y/o sociales que acrediten su integración.

c) certifiquen que concurren a Centros de Enseñanza Pública o Privada debidamente habilitados o reconocidos.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 1 de la reglamentación.
num. 1