La Intendencia de Montevideo aplicará la siguiente reglamentación por intermedio de las reparticiones competentes, a los fines de la expedición de la licencia de conducir para personas con discapacidad, tanto para los que se amparen a la Ley N° 13.102 de fecha 18 de octubre de 1962 como al Decreto N° 22.515 de la Junta Departamental de Montevideo, de 28 de octubre de 1985 (artículos D.587.1 a D.587.7). Quienes se amparen al Decreto N° 22.515, deberán presentar documentación que acredite su integral rehabilitación. Estarán comprendidos quienes:
a) certifiquen que ejercen un trabajo en forma habitual.
b) certifiquen que realicen actividades médicas y/o sociales que acrediten su integración.
c) certifiquen que concurren a Centros de Enseñanza Pública o Privada debidamente habilitados o reconocidos.