Serán cometidos de las Estaciones:
a) vigilar el cumplimiento de las reglamentaciones relativas al servicio de autobuses y de las tarifas y horarios aprobados por la División Tránsito y Transporte. A este último efecto, llevará un registro en el que conste la salida y llegada de los coches y las documentaciones por medio de boletos, debiendo consignar en ellos cualquier irregularidad que registren;
b) dar cuenta a la División Tránsito y Transporte en los casos de irregularidades, atrasos o faltas de servicio;
c) informar al público en todo lo referente a ómnibuses interdepartamentales, trayectos, tarifas y horarios debiendo a este último efecto, colocar carteles anunciando la hora de llegada y salida de los coches de las diversas líneas;
d) confeccionar estados mensuales y anuales del movimiento de pasajeros, a cuyo efecto los permisarios de ómnibuses deberán proporcionarle semanalmente los datos necesarios;
e) editar anualmente una guía-información que contenga planos y referencias de los recorridos de ómnibuses, horarios, y demás elementos de ilustración relativos a la Estación Central y a los servicios confiados a su contralor.