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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo II
Del servicio de ómnibus interdepartamental

Artículo D.771 ._

Serán cometidos de las Estaciones:

a) vigilar el cumplimiento de las reglamentaciones relativas al servicio de autobuses y de las tarifas y horarios aprobados por la División Tránsito y Transporte. A este último efecto, llevará un registro en el que conste la salida y llegada de los coches y las documentaciones por medio de boletos, debiendo consignar en ellos cualquier irregularidad que registren;

b) dar cuenta a la División Tránsito y Transporte en los casos de irregularidades, atrasos o faltas de servicio;

c) informar al público en todo lo referente a ómnibuses interdepartamentales, trayectos, tarifas y horarios debiendo a este último efecto, colocar carteles anunciando la hora de llegada y salida de los coches de las diversas líneas;

d) confeccionar estados mensuales y anuales del movimiento de pasajeros, a cuyo efecto los permisarios de ómnibuses deberán proporcionarle semanalmente los datos necesarios;

e) editar anualmente una guía-información que contenga planos y referencias de los recorridos de ómnibuses, horarios, y demás elementos de ilustración relativos a la Estación Central y a los servicios confiados a su contralor.

FuenteObservaciones
art. 3