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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección V
De los remises

Artículo D.858 ._

Solo podrán ser conductores/as de remises, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a - tener como mínimo veintiún años de edad;

b - Poseer licencia habilitante para conducir vehículos afectados al servicio de remise;

c - tener vigente el carné de salud expedido en forma y exhibirlo a requerimiento de la autoridad;

d.- estar vestidos/as correctamente y en buenas condiciones de higiene y aseo personal, durante la prestación del servicio en consonancia con lo que se reglamente;

e - abstenerse de fumar y de ingerir bebidas alcohólicas mientras esté en funciones y mantener en todo momento una conducta sobria de conformidad con el tipo de servicio, en cuanto al uso de los accesorios del vehículo;

f - estar registrado en los organismos de contralor del trabajo y de previsión social que corresponda;

g - permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad visual;

h - presentar Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales dispuesto en el artículo 104 de la Ley Nº 19.889, sin inscripciones, renovado anualmente.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 9
incorpora literal g)
art. 1
art. 16