Los conductores de vehículos de remise deberán:
a.- Tener como mínimo veintiún años de edad.
b.- Poseer licencia habilitante para conducir vehículos afectados al servicio de remise.
c.- tener vigente el carné de salud expedido en forma y exhibirlo a requerimiento de la autoridad.
d.- Estar vestidos correctamente y en buenas condiciones de higiene y aseo personal, durante la prestación del servicio en consonancia con lo que se reglamente.
e.- Abstenerse de fumar y de ingerir bebidas alcohólicas mientras esté en funciones y mantener en todo momento una conducta sobria de conformidad con el tipo de servicio, en cuanto al uso de los accesorios del vehículo.
f.- Estar registrado en los organismos de contralor del trabajo y de previsión social que corresponda.
g.- Permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad visual.