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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección I
Del transporte de escolares
Nota:

Por Res.IM Nº 2279/20 de fecha 16 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el traslado de usuarios en el Sistema de Transporte Escolar mientras dure la emergencia sanitaria.


Artículo D.779 ._

Los vehículos que se afecten al servicio de transporte de escolares deberán:

a- ser propiedad del permisario o haberle sido conferido el uso. Este último caso sólo podrá ser autorizado, dentro de los límites que fije la reglamentación, cuando medie contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores, con opción irrevocable de compra del bien a favor del permisario.

b- estar empadronados en Montevideo.

c- estar habilitados expresamente por la Intendencia de Montevideo para el cumplimiento de este servicio.

d- no estar afectados ni prestar en forma alguna el servicio de turismo regular ni otro servicio público o de interés público ni actuar como vehículos de carga durante el período de clases escolares.

e- contar con carrocería cerradas, construidas con material rígido y estructuras sólidas, pintadas con los colores que establezca la reglamentación y tener, para el ascenso y descenso de pasajeros, por lo menos, una puerta que se accionará o accionarán exclusivamente por el conductor o el acompañante.

f- disponer de, por lo menos, una puerta de emergencia operable desde el exterior del vehículo que deberá permanecer sin llave mientras se cumple el servicio, admitiéndose como tales ventanillas rebatibles en ciento ochenta grados que dejen una abertura de por lo menos veinticinco decímetros cuadrados, con un lado mínimo de cuarenta centímetros.

g- las ventanillas se abrirán bajo responsabilidad absoluta del conductor y acompañante y la abertura máxima no podrá superar los diez centímetros.

h- los asientos deberán estar fijados al piso del vehículo, quedando prohibido el uso de asientos provisorios o llevar personas a pie.

i- contar con extinguidores de incendio de capacidad y tipo que fije la repartición de la Intendencia de Montevideo que sea competente, colocados en lugares apropiados y en condiciones de ser rápidamente utilizados.

j- disponer de los medios de identificación y reunir las condiciones de seguridad e higiene que establezca la reglamentación.

k- deberán contar con cinturones de seguridad de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

l- La Intendencia de Montevideo reglamentará los requerimientos técnicos que deben tener los vehículos que se afecten al servicio escolar de transporte de niños, niñas o adolescentes con discapacidad.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 3
art. 2
art. 5
art. 1