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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección I
Del transporte de escolares
Nota:

Por Res.IM Nº 2279/20 de fecha 16 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el traslado de usuarios en el Sistema de Transporte Escolar mientras dure la emergencia sanitaria.


Artículo D.788 ._

Todos los vehículos en servicio con capacidad para más de veinte pasajeros y aquellos que trasladen niños/as o adolescentes con discapacidad deberán llevar acompañante, el que habrá de cumplir con las siguientes condiciones:

a- ser mayor de dieciséis años de edad;

b- poseer documento de identidad;

c- poseer carné de salud y certificado de antecedentes judiciales, renovado anualmente.

Son obligaciones del acompañante:

1- vestir correctamente y presentar aspecto y aseo y pulcritud total;

2- no fumar mientras se está en servicio;

3- vigilar, prestar ayuda, acompañar a los niños, niñas o adolescentes que traslade, incluso durante el ascenso y descenso, si se tratare de escolares o tengan alguna discapacidad, cuando deban cruzar la calzada, y controlar la disciplina dentro del vehículo.

FuenteObservaciones
art. 7
art. 1