Todos los vehículos en servicio con capacidad para más de veinte pasajeros y aquellos que trasladen niños/as o adolescentes con discapacidad deberán llevar acompañante, el que habrá de cumplir con las siguientes condiciones:
a- ser mayor de dieciséis años de edad;
b- poseer documento de identidad;
c- poseer carné de salud y certificado de antecedentes judiciales, renovado anualmente.
Son obligaciones del acompañante:
1- vestir correctamente y presentar aspecto y aseo y pulcritud total;
2- no fumar mientras se está en servicio;
3- vigilar, prestar ayuda, acompañar a los niños, niñas o adolescentes que traslade, incluso durante el ascenso y descenso, si se tratare de escolares o tengan alguna discapacidad, cuando deban cruzar la calzada, y controlar la disciplina dentro del vehículo.