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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección I
Del transporte de escolares
Nota:

Por Res.IM Nº 2279/20 de fecha 16 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el traslado de usuarios en el Sistema de Transporte Escolar mientras dure la emergencia sanitaria.


Artículo D.788 ._

Todos los vehículos en servicio con capacidad para más de veinte pasajeros/as y aquellos que trasladen niños/as o adolescentes con discapacidad deberán llevar acompañante, el/la que habrá de cumplir con las siguientes condiciones:

a - ser mayor de dieciséis años de edad;

b - poseer documento de identidad;

c - poseer carné de salud y Certificado de Antecedentes Judiciales (en caso de tratarse de mayores de edad), renovado anualmente;

d - presentar el carné de habilitación para trabajar expedido por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), en caso de que el acompañante tenga entre 16 y 18 años de edad (artículos 162 y 167 de la Ley Nº 17.823, Código de la Niñez y la Adolescencia);

e - poseer Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales dispuesto en el artículo 104 de la Ley Nº 19.889, sin inscripciones, el que se renovará anualmente (en caso de tratarse de mayores de edad).

Son obligaciones del acompañante:

1- vestir correctamente y presentar aspecto y aseo y pulcritud total;

2- no fumar mientras se está en servicio;

3- vigilar, prestar ayuda, acompañar a los niños/as o adolescentes que traslade, incluso durante el ascenso y descenso, si se tratare de escolares o tengan alguna discapacidad, cuando deban cruzar la calzada, y controlar la disciplina dentro del vehículo.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 7
art. 1