Cuando sean cometidas infracciones a disposiciones contenidas en esta Sección o del Libro IV del Tránsito Público, Artículos D.538 a D.736 inclusive, la Intendencia podrá, según la naturaleza, gravedad y circunstancias de los hechos y sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones penales que pudieren corresponder, apicar las siguientes sanciones:
a- advertencia;
b- multas de acuerdo al Régimen Punitivo Departamental las que pueden ser duplicadas en su monto en caso de reiterarse dentro de un período de doce meses;
c- suspensiones de hasta ciento ochenta días en lo que hace al permiso para el servicio, a la licencia para conducir estos vehículos o a la autorización para desempeñarse como acompañante;
d- caducidad del permiso, eliminación del registro de conductores habilitados para esta actividad o de la autorización para actuar como acompañante.