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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección II.1
Del servicio de tranporte de turismo de línea

Artículo D.794.13 ._

TARIFAS. La tarifa se regulará de acuerdo a lo establecido por la reglamentación y estará en relación con las tarifas de los servicios urbanos. El boleto habilitante tendrá vigencia diaria, sin límite de ascenso y descenso.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 num. 13