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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección II.1
Del servicio de tranporte de turismo de línea

Artículo D.794.1 ._

DEFINICIÓN. El servicio de transporte de personas en vehículos destinados al Turismo de Línea, dentro de los límites del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones de esta Sección y del presente Volumen.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 num. 1