Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección IV
De los automóviles con taxímetros

Artículo D.798 ._

De las Definiciones. A los efectos de la presente Sección los conceptos que seguidamente se definen, deberán ser entendidos según el significado que en cada caso se les atribuye.

TAXI: El automóvil que provisto de aparato taxímetro y reuniendo las demás calidades que en esta Sección se establecen está afectado al Servicio.

TAXÍMETRO: Instrumento que basado en la distancia recorrida y/o el tiempo transcurrido, mide e informa gradualmente el valor obtenido por la utilización del vehículo-taxi.

TARIFA: Precio del alquiler, estimado en metros de recorrido y/o tiempo de espera, en cuya función el usuario deberá abonar el servicio.

PERMISO: Acto administrativo de la Intendencia de Montevideo que autoriza la prestación del servicio que se reglamenta.

PERMISARIO: La persona a quién se le haya otorgado autorización para la prestación del servicio de transporte de personas en taxi.

CONDUCTOR: Persona que reúne las condiciones que se exigen en la Sección para ser chofer de un taxi.

ESTACIONAMIENTO DE TAXIS: Espacios en la vía pública fijados y señalizados por la Intendencia de Montevideo, en los cuales podrán estacionar los taxis desocupados y en condiciones de cumplir servicios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1