De las Definiciones. A los efectos de la presente Sección los conceptos que seguidamente se definen, deberán ser entendidos según el significado que en cada caso se les atribuye.
TAXI: El automóvil que provisto de aparato taxímetro y reuniendo las demás calidades que en esta Sección se establecen está afectado al Servicio.
TAXÍMETRO: Instrumento que basado en la distancia recorrida y/o el tiempo transcurrido, mide e informa gradualmente el valor obtenido por la utilización del vehículo-taxi.
TARIFA: Precio del alquiler, estimado en metros de recorrido y/o tiempo de espera, en cuya función el usuario deberá abonar el servicio.
PERMISO: Acto administrativo de la Intendencia de Montevideo que autoriza la prestación del servicio que se reglamenta.
PERMISARIO: La persona a quién se le haya otorgado autorización para la prestación del servicio de transporte de personas en taxi.
CONDUCTOR: Persona que reúne las condiciones que se exigen en la Sección para ser chofer de un taxi.
ESTACIONAMIENTO DE TAXIS: Espacios en la vía pública fijados y señalizados por la Intendencia de Montevideo, en los cuales podrán estacionar los taxis desocupados y en condiciones de cumplir servicios.