La Intendencia de Montevideo podrá otorgar, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo y en las condiciones que ésta determine, permisos al cónyuge supérstite o a los familiares de primer grado de consanguinidad del peón de taxímetro, que en cumplimiento del servicio, falleciere o padeciera incapacidad para el desempeño de sus funciones.
La reglamentación establecerá el procedimiento y los requisitos que deberán cumplir los aspirantes que reúnan las características que se detallan precedentemente.