Unicamente podrán ser titulares de permisos personas físicas y Cooperativas legalmente constituídas, destinadas específicamente a la explotación del servicio.
Tratándose de Cooperativas, sus socios deben cumplir todas las condiciones exigidas por esta Sección y por la Reglamentación para los permisarios personas físicas.
En tal sentido, toda modificación de la composición social debe ser comunicada a la Intendencia demostrando el cumplimiento, en todos los casos, de los extremos indicados en el inciso anterior.