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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección IV
De los automóviles con taxímetros

Artículo D.816 ._

De los Aparatos Taxímetros. Todos los instrumentos de medición llamados “taxímetros” que se utilicen en la comercialización de servicios, deberán cumplir las previsiones establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR para taxímetros, aprobado por Decreto Nº 456/001, de 22 de noviembre de 2001 y someterse a verificación periódica y vigilancia de su uso en la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 1