DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. El servicio deberá prestarse ininterrumpidamente todos los días, incluso festivos y feriados, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de lo que en materia de descansos y mínimos de trabajo reglamentará la Intendencia en función de los turnos siguientes:
Turno 1: de 6 a 14 horas.
Turno 2: de 14 a 22 horas.
Turno 3: de 22 a 6 horas.