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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección IV
De los automóviles con taxímetros

Artículo D.827 ._

DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. El servicio deberá prestarse ininterrumpidamente todos los días, incluso festivos y feriados, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de lo que en materia de descansos y mínimos de trabajo reglamentará la Intendencia en función de los turnos siguientes:

Turno 1: de 6 a 14 horas.

Turno 2: de 14 a 22 horas.

Turno 3: de 22 a 6 horas.

FuenteObservaciones
art. 1