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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección VI
De las ambulancias

Artículo D.860.10 ._

DE LA PROPAGANDA. Se prohibe llevar propaganda en las unidades afectadas al servicio de ambulancia. Solamente podrán lucir en el exterior o interior de las mismas, logotipos distintivos con el nombre de la persona física o jurídica titular del permiso, o de la Empresa para la cual presta el servicio, en todos los casos con previa aprobación de la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
art. 1