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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección II
De los adelantamientos

Artículo D.609 ._

Calles de doble sentido. El adelantamiento a otro vehículo, o el rebase de obstáculos, en calles de doble sentido de circulación, invadiendo la mitad izquierda de la calzada, solo podrá hacerse cuando dicho lado izquierdo tenga clara visibilidad y esté libre de tránsito, a su frente, en una distancia suficiente que permita completar la maniobra sin molestia ni riesgos para peatones y demás vehículos. El vehículo que rebasa a otro debe ubicarse en su mano tan pronto como sea posible y seguro.

Nadie puede adelantar a un vehículo, al tiempo que éste adelanta a otro o sale de fila para adelantarlo, a menos que haya tres sendas de circulación en ese sentido.

FuenteObservaciones
art. 72