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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección III
De las distancias

Artículo D.614 ._

Vehículos de emergencia. No se podrá seguir un vehículo de bomberos u otro de emergencia, a menos de 100 metros de distancia, ni estacionar próximo a él a menos que se esté autorizado.

FuenteObservaciones
art. 77